martes, 24 de junio de 2014


TEORIA DEL ESTADO

El presente trabajo, constituye un análisis de la manera Introductoria de los Apuntes de Teoría del Estado Ciencias Políticas) Un vistazo desde lo jurídico, planteado por Paul Antonio Coca Suarez Arana en una publicación realizada en La Paz Bolivia el año 2011, el cual tiene un contenido práctico de la Teoría del Estado y de la Ciencia Política que nos permite comprender mejor al Estado como un fenómeno Social-Politico..

“La Ciencia Política suele ser llamada también como Teoría del Estado” (Coca Suaréz Arana, 2011)[1] este autor nos señala que prácticamente no existe una diferencia entre estos dos términos, sino que la misma está dada en Bolivia de acuerdo a la Región Geográfica, siendo que en la Región Occidental es dictada en las diferentes Universidades como Teoría del estado y en la región de Oriental es dada la misma como Ciencia Política, pero que en general el contenido es el mismo y normalmente es dada en el Primer año de la carrera de Derecho o en la Carrera de Ciencias Políticas.  

“El estado como realidad social, requiere ser estudiado, comprendido y Explicado” (Coca Suaréz Arana, 2011)[2]al hacer alusión a Jellinek en concordancia con Hellen, claramente se estipula que es necesario el análisis de este fenómeno social visualizando su descripción, sus teorías su doctrina, determinando de esta manera las diferencias existentes con otro tipo de fenómenos llegándose a convertir esta en una expresión tanto teórica como práctica, puesto que tienen que ser aplicados en la realidad.

“La Teoría del Estado es una disciplina científica especial que se ocupa de investigar la realidad especifica del estado tratando de comprenderlo, explicarlo, describirlo e interpretarlo” (Coca Suaréz Arana, 2011)[3] es científica porque sigue métodos y procedimientos ordenados y coherentes que le permiten arribar a soluciones que permitan conocer todo lo que se realiza en un Estado y como se realiza los mismos, llegándose a principios generales que la convertirían en una disciplina o ciencia que nos explique claramente este fenómeno social.

“La Ciencia Política es parte de las ciencias Humanas” (Coca Suaréz Arana, 2011)[4] de esta manera se establece que esta constituye una ciencia social que tiene determinados principios y leyes que no puede ser comparada con los principios y leyes matemáticas, por lo tanto estos son propios de esta ciencia y tampoco pueden ser comparados con las Ciencias Jurídicas puesto que a esta última le interesa las leyes y al estudio del estado le interesa el comportamiento político de las personas dentro de una sociedad, dando una descripción de la situación política de un Estado en un momento histórico determinado, y que la mismas tiene métodos propios para arribar a la solución de sus problemas.

Del 11vo congreso mundial de Moscú de la asociación Internacional de Ciencia Política se pudo establecer que el estudio de la Ciencia Política está referido a diferentes aspectos como las Teorías Políticas, las Instituciones Políticas, Partidos, grupos y opinión pública y relaciones Internacionales, sin querer decir que no pueda efectuarse otros temas que pudieran ser considerados para poder entender al estado y a las personas en la sociedad como un  ente esencialmente político.

Por otra parte también es necesario señalar que esta nueva ciencia se relaciona con el resto de las Ciencias sociales puesto que la misma es transversal al estudio de las mismas y se complementan todas y cada una de ellas.

Como corolario del presente trabajo tenemos que señalar que la teoría del Estado y la Ciencia política es una sola y que la misma constituye una Ciencia que tiene sus propios principios, leyes generales y métodos y técnicas de estudios propios que le permiten efectuar el análisis completo del fenómeno Social “ESTADO” es decir la relaciones de los Hombres dentro de esa sociedad pero desde el punto de vista político.

 



[1] Coca Suaréz Arana, P. A. (2011). APUNTES DE TEORIA DEL ESTADO (CIENCIAS POLÍTICAS) Un vistazo desde lo jurídico (Vol. PRIMERA EDICION). La Paz: R.A.SENAPÌ:1-544/2011.
[2] Ibidem, pag. 6
[3] Ibid. Pp. 7
[4] Idem. Pp. 8

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